El Santander deberá restituir 508.000 euros a una empresa que compró acciones del Banco Popular

Finanzas, noticia

21 mayo, 2021

LAS ACCIONES ADQUIRIDAS POR LA EMPRESA SEVILLANA “HAN DESAPARECIDO”, POR LO QUE “SU VALOR ACTUAL ES DE CERO EUROS” SIN QUE LA INVERSORA RECIBIESE “NINGÚN DIVIDENDO”, POR LO QUE EL RESULTADO FUE UNA “PÉRDIDA PATRIMONIAL” DE 508.851,53 EUROS, SEGÚN LA DEMANDA

Un juzgado de Madrid ha condenado al Banco Santander a restituir a una empresa sevillana los más de 500.000 euros que perdió tras invertirlos, por recomendación de la propia entidad, en la ampliación de capital del Banco Popular, que le ofreció un folleto informativo con «falsedades».

En una sentencia fechada el 18 de mayo a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid estima íntegramente la demanda interpuesta por la empresa y declara la nulidad del consentimiento «prestado por error» al contrato de adquisición de acciones del 20 de junio de 2016, por el que desembolsó 508.851,53 euros al Popular.

Este pago se divide entre 109.475,28 euros por derechos de suscripción preferente y 399.376,25 invertidos en acciones, según el acuerdo alcanzado el 1 de junio.

La jueza condena al banco a restituir a la empresa el importe total invertido más intereses, aunque la sentencia no es firme.

Las acciones adquiridas por la empresa sevillana «han desaparecido», por lo que «su valor actual es de cero euros» sin que la inversora recibiese «ningún dividendo», por lo que el resultado fue una «pérdida patrimonial» de 508.851,53 euros, según la demanda, elaborada por el letrado Javier Pichardo.

En su reclamación, la empresa indicaba que, por recomendación del personal del banco, adquirió 319.501 acciones del Popular en el marco de la ampliación de capital llevada a cabo por esta entidad en mayo y junio de 2016, descrita en el folleto informativo emitido al efecto, que detallaba un precio de emisión de 1,25 euros por acción.

El banco aseguró a la demandante que la inversión «tenía una rentabilidad asegurada».

Al hallarse en aquel momento pendiente de un crédito muy importante para la empresa, «poco menos se condicionó su concesión a la suscripción de acciones por un importe aproximado de 500.000 euros».

El dinero prestado por el propio banco se materializó a través de un préstamo a un año que la mercantil podría devolver con el producto obtenido con la venta de acciones.

La operación firmada el 1 de junio «se vendió a todas luces como ventajosa», ya que «a los pocos meses el banco se ocuparía de la venta de las acciones para liquidar el préstamo sin riesgo».

La «agresiva comercialización» se acompañó de una «agresiva campaña publicitaria» que intentaba trasladar la fortaleza del Popular, que presumía «de los beneficios que ello iba a reportar a los accionistas y los buenos resultados a obtener recuperando la inversión en dos o tres años».

El folleto informativo, sin embargo, «contenía incorrecciones, inexactitudes, falsedades y omisiones de datos relevantes destinados a crear una imagen de entidad solvente y saneada que en modo alguno se correspondía con la realidad», ya que «sobrevaloraba lo positivo y ocultaba o minusvaloraba lo negativo, pues los riesgos y pérdidas ya existían».

La presentación comercial y el folleto fueron los argumentos por los que la empresa «ponderó las bondades de la ampliación de capital», pero «la realidad era que el banco se encontraba en una situación de déficit de recursos propios», algo «que ocultó el folleto», en el que «de forma adulterada» obvió «los riesgos de liquidez, solvencia, de crédito y reputación».

Como acepta la sentencia basándose en la demanda, esas «incorrecciones» también fueron identificadas en la investigación del Jugado Central de Instrucción número 4, por el Defensor del Pueblo y por la sanción que el Ministerio de Economía impuso al responsable de la auditoría.